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Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo.

Medidas aplicables mientras dure el estado de alarma.

– El mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de centros de atención a personas mayores es obligatorio. Si necesita reducir o suspender la actividad, deberá solicitarlo a la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Sanidad.
– Los despidos que desde el 17 de marzo se hayan realizado atendiendo a la modalidad de Despidos objetivos, teniendo como base parar los mismos el estado de fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se entenderá que esas causas no son justificativas de los mismos.
Comentario a parte a la vista de lo que ya se está escuchando en radio y TV. El Gobierno no prohíbe, ni anula ni declara contrario a ley, los demás tipos de despidos (los que ya tienen el reconocimiento de improcedencia por parte del empresario, los disciplinarios, las extinciones de mutuo acuerdo). Solo se refiere a los objetivos que se hayan basado en las condiciones establecidas en el estado de alarma. Pero es que el Gobierno tampoco los declara de ninguna manera, solo indica que esas causas no son justificativas. Tendrá que mediar demanda del trabajador afectado y resolución judicial que la estime, porque no todos los despidos objetivos realizados en estos 10 días se basan en esas razones exclusivamente, de hecho la mayoría no, sino que traen causa de una situación continuada a la que ahora con este nuevo escenario, provoca la imposibilidad de la actividad o del mantenimiento de ese puesto de trabajo. Serán los jueces de lo laboral los que determinen caso a caso. Los procesos judiciales laborales que ya están en un tiempo de resolución media de 18 meses se irán a los 36 meses y la consecuencia en todo caso sería abonar al trabajador la diferencia de indemnización entre los 20 días previstos en el despido objetivo y los 33 días que se establecen para los procedentes (días por año trabajado)

– Tramitación de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE. Se establece ahora que se realizarán mediante una solicitud colectiva que realiza la empresa y presenta ante la entidad gestora.
Comentario. Puntualizaciones.
Todos los que habéis hecho un ERTE ya habréis recibido la llamada desde el despacho para que vayáis haciéndonos llegar los teléfonos y emails de los trabajadores, muchos de vosotros incluso nos lo habéis mandado ya. Esto ha salido publicado hoy pero lo sabíamos desde el martes, por eso nos hemos podido adelantar unos días y ganar tiempo, pensando en agilizar lo antes posible la presentación para que los trabajadores pudieran cobrar cuanto antes la prestación
Con lo que no contábamos es con que se introdujera como dato obligatorio para realizar la solicitud, el número de expediente asignado por la autoridad laboral para el ERTE presentado, lo que supone en la práctica que no se podrá solicitar las prestaciones de nadie hasta que no se nos facilite ese número y atendiendo a la enorme cantidad de expedientes presentados, ese tiempo puede ser extenso.

Obviamente no pierde el derecho a la percepción de la prestación y cuando se abone comprenderá el pago desde el inicio de la suspensión del contrato hasta la fecha de abono.
Cuestión distinta es si cuando llegue es demasiado tarde para aquellas familias que no han tenido ocasión de generar ahorro en estos años y ahora se encuentren sin ingreso alguno durante ese tiempo. Lo normal es que los trabajadores os pregunten constantemente por cuándo van a cobrar el paro, así que podéis copiar esta parte del texto y enviarla a sus whatsapp para que no se lleven a engaño.

– Desde hoy, no contabilizan los plazos para la finalización de los contratos temporales. Son prolongados hasta la finalización del estado de alarma. Es decir, si un contrato termina el 5 abril, se entenderá prorrogado hasta el final del estado de alarma.
Comentario. Es una medida que se extralimita de las funciones y agrede contra la libertad de pacto que se dispone en el artículo 1255 del Código Civil.
No se puede obligar a un empresario a mantener un contrato con pacto de finalidad si la prorroga obligada no le interesa y/o no es productiva y solo va a ocasionar gastos a la empresa.
Por tanto si las partes no quieren no se prorrogará.
Si el empresario decide aplicar la finalización del contrato, y el trabajador decide demandar a la empresa para recibir las retribuciones salariales de ese mes o mes y medio que cree que debería haber seguido trabajando, lo puede hacer y será el juez dentro de 24 – 36 meses el que decida si estaba justificada la posible extensión del contrato de trabajo o si por contra la finalización es correcta, atendiendo a que existía un pacto previo entre las partes, la sentencia que dé la razón a un trabajador este debería acreditar la necesidad de la prórroga automática o extensión de su contrato, basada en un aumento de volumen de trabajo y su necesidad de atenderlo Por ejemplo si es un hospital en el estado actual es lógica su extensión temporal.

Si es un taller mecánico sin trabajo, no tendría sentido esa extensión temporal.
GRUPO VERUM QUALITAS
Curro Cañete – Fernando Mestre

 

Además os dejamos con un informe elaborado por nuestro equipo para aclararos el aplazamiento de los pagos tributarios por la situación vivida por el Covid-19.

 

Informe de aplazamiento de los pagos tributarios